RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 087-2018-MPMC-J/Alc .

DECLARAR IMPROCEDENTE la exoneración de Pago de Impuesto
Predial, solicitado por el Sr. JUAN PINEDO TORRES, por no cumplir con los requisitos conforme al
Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal en el cual establece los pensionistas propietarios de un
solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y
cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de I UIT mensual,
deducirán de la base imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 UIT.