RESOLUCIÓN DE_ALCALDIA N°294-A-2017-MPIVIC-J/ A

DECLARAR LA PRESCH IPCIÓN, tom¿¡ndo en cuenta el
tiempo transcurrido (2006-2017) de conform idad según el Dec. Leg. Nº276 y el Código
de Ética de la Función Pública aprobada med iante la Ley Nº 27815, y sobre todo la
permanencia de su reglamento (OS Nº 033-2005-PCM), se discute en cuanto a cuál es
el plazo que tienen las entidades públicas para el inicio de las acciones para el inicio
del procedimiento administrativo discip linario, es de tres (3) años, contados a partir de
que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
toma conocimiento de la comisión de una infracc ión.