Con la finalidad de disminuir las incidencias del dengue en nuestra provincia, la Municipalidad emitió la Ordenanza Nº022-2013-MPMC en el cual indica la relación de infracciones y sanciones para las personas que depositen y/o almacenen posibles criaderos de las larvas del zancudo que transmite el dengue.
Hasta 20% de una UIT es el monto máximo que consta dentro de esta lista y no solo va para las personas que depositen en espacios públicos todo tipo de residuos, sino también para aquellos que impidan, repriman u obstaculicen las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.
Cabe precisar que en esta ordenanza se menciona que “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho y la obligación de denunciar ante la autoridad competente a los vecinos que incumplieran con las obligaciones a razón que pongan en peligro la vida de su familia y vecinos de la comunidad, asimismo, informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y/o se ignore quien es su propietario y en el cual se presuma la existencia de criaderos del vector del Dengue”.
Los montos que establece la ordenanza es como sigue:
Retiro 5% UIT.
Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos sólidos, desperdicios tales como cascaras de coco, latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudos Aedes Aegypti.
Retiro 3% UIT
Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
Retiro o Clausura 5% UIT
Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue.
Retiro y Clausura por 10 días 5% UIT
Mantener depositados al aire libre repuesto o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.
Retiro y Clausura por 10 días 5% UIT
Almacenar botellas vacías; que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo
20% UIT y/o denuncia.
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.
20% UIT y/o denuncia.
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas.
Clausura de piscina pública por 15 días 20% UIT.
Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; y/o crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del Dengue. Cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior.